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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República"
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República - Artículo 81

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

```text
Artículo 81. Al frente de la Dirección General de Investigación Policial en Apoyo a Mandamientos habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I.	Crear, dirigir y aplicar técnicas, métodos y estrategias de investigación policial que permitan recabar las pruebas necesarias para auxiliar al Ministerio Público de la Federación en sus facultades constitucionales y legales;

II.	Recabar de registros, bancos de datos y otras fuentes la información necesaria, para auxiliar con eficiencia y eficacia al Ministerio Público de la Federación en el ejercicio de sus funciones;

III.	Suministrar información y medios de prueba a las unidades administrativas de la Procuraduría encargadas de la investigación y persecución de delitos federales y sus conexos; así como auxiliarlas en la realización de técnicas especiales que prevé la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;

IV.	Apoyar a las Procuradurías Generales de Justicia de las entidades federativas en la investigación policial que requieran, de conformidad con los convenios de colaboración y cooperación celebrados por la Institución;

V.	Proponer, en su caso, al Ministerio Público de la Federación el desahogo o promoción de diligencias probatorias que deriven de su investigación y conduzcan al esclarecimiento de los hechos materia de la investigación;

VI.	Supervisar la correcta aplicación por parte de los agentes de la Policía de las disposiciones en materia de cadena de custodia en el desarrollo de la investigación policial;

VII.	Ejecutar las órdenes de localización, aprehensión y reaprehensión, y

VIII.	Las demás que le confieran otras disposiciones o el Titular de la Policía.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículo 81.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
