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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República"
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República - Artículo 83

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

```text
Artículo 83. Al frente de la Dirección General del Centro de Comunicaciones habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I.	Organizar y operar los sistemas de recopilación, clasificación, registro y explotación de información, a fin de conformar bancos de datos para la atención a mandamientos judiciales o ministeriales;

II.	Determinar y coordinar los métodos de análisis y clasificación de información táctica para generar inteligencia operacional que permita identificar a personas, grupos, organizaciones, zonas prioritarias y modos de operación, vinculados con los diversos delitos con el fin de combatirlos;

III.	Establecer y operar métodos de comunicación y redes de información, para acopio y clasificación oportuna de los datos que requiera la Policía para la localización de inculpados, de conformidad con las normas y políticas institucionales;

IV.	Implementar metodologías para la elaboración de diagnósticos nacional, estatal y regional, en materia delictiva que facilite el cumplimiento de mandamientos judiciales o ministeriales, así como la concentración de la información derivada de los mismos;

V.	Establecer estrategias a partir del análisis de información para emitir consignas en el desarrollo y cumplimiento de los mandamientos judiciales o ministeriales;

VI.	Elaborar las propuestas de procedimientos para el trámite y manejo de documentación e información dentro de la Policía, a fin de evitar fugas de información;

VII.	Proponer al Titular de la Policía mecanismos de intercambio de información con autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, de conformidad con la normatividad y los convenios celebrados por la Procuraduría;

VIII.	Proponer al Titular de la Policía la asignación del personal de la Dirección General, a las unidades administrativas que integren su organización regional para el análisis y procesamiento de la información;

IX.	Verificar el proceso de recepción, sistematización e incorporación de la información relacionada con los mandamientos judiciales y ministeriales atendidos por las unidades administrativas que integren su organización regional, al Sistema de Plataforma México, y

X.	Las demás que le confieran otras disposiciones o el Titular de la Policía.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículo 83.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
