---
regulation_key: "Reg_LOPGR"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "86"
article_label: "Artículo 86"
article_type: "ordinary"
canonical_path: "/Reg_LOPGR/articulo/86/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República - Artículo 86

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

```text
Artículo 86. Al frente de la Dirección General de Especialidades Médico Forenses habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I.	Auxiliar al Ministerio Público de la Federación, en la búsqueda, preservación y obtención de indicios y pruebas en las especialidades a su cargo, a fin de coadyuvar en la investigación ministerial y al proceso penal;

II.	Proponer peritos con base a los requerimientos del Ministerio Público de la Federación, Órgano Judicial y otras autoridades;

III.	Programar, coordinar y dirigir las actividades técnico-operativas del servicio pericial en las especialidades de su competencia que garantice su cumplimiento, sustentado en las normas y lineamientos establecidos;

IV.	Proponer al Titular de la Coordinación General, la rotación del personal pericial de las especialidades a su cargo en base a las cargas de trabajo;

V.	Asesorar técnica y metodológicamente a las unidades administrativas que integren su organización regional y estatal de Servicios Periciales en las especialidades de su competencia para garantizar el sustento de la intervención pericial y la emisión del dictamen;

VI.	Proponer al Titular de la Coordinación General, programas de investigación y desarrollo de nuevas técnicas y metodologías en materia pericial en las especialidades de su competencia, así como promover su aplicación y dar seguimiento a su cumplimiento;

VII.	Diseñar, desarrollar, implantar y supervisar los protocolos y procedimientos para realizar las investigaciones que den sustento a las intervenciones periciales de las especialidades a su cargo;

VIII.	Supervisar la aplicación de las disposiciones en materia de cadena de custodia en el desarrollo de la intervención pericial;

IX.	Coordinar la integración del reporte estadístico de las áreas a su cargo y hacerla del conocimiento del Titular de la Coordinación General;

X.	Proponer al Titular la adquisición de instrumental y equipo de investigación de alta tecnología para el desarrollo de sus funciones;

XI.	Proponer programas de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo especializado de las áreas a su cargo;

XII.	Promover la capacitación y actualización técnico-científica del personal adscrito a las especialidades a su cargo;

XIII.	Participar en la elaboración de los convenios de colaboración, que el Titular proponga con organizaciones e instituciones públicas y privadas, y

XIV.	Las demás que le confieran otras disposiciones o el Titular.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículo 86.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
