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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República"
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República - Artículo 87

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

```text
Artículo 87. Al frente de la Dirección General de Ingenierías Forenses habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I.	Auxiliar al Ministerio Público de la Federación en la investigación de los delitos, supervisando técnica y administrativamente que los dictámenes cumplan con la normatividad vigente, sin perjuicio de la autonomía técnica e independencia de criterio que corresponde a los Peritos, en el estudio de los asuntos que se sometan a dictaminación;

II.	Proponer peritos con base a los requerimientos del Ministerio Público de la Federación, Órgano Judicial y otras autoridades;

III.	Planear, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar, las actividades técnico operativas de las especialidades periciales a su cargo;

IV.	Dirigir los trabajos de elaboración y actualización de los manuales metodológicos, técnicos, de procedimientos instructivos de trabajo, guías metodológicas, protocolos de actuación, circulares y demás documentos administrativos para fortalecer la labor pericial de las especialidades de Ingenierías;

V.	Realizar la asesoría técnica y metodológica a las unidades administrativas que integren su organización regional y estatal de Servicios Periciales de la Coordinación General en materia de las especialidades de su competencia;

VI.	Proponer al Titular la rotación del personal a su cargo en base a las cargas de trabajo y necesidades del servicio;

VII.	Programar los recursos humanos, materiales y financieros para que la operación pericial se brinde con oportunidad y de acuerdo a la normatividad vigente;

VIII.	Proponer al Titular de la Coordinación General, programas de investigación y desarrollo de nuevas técnicas y metodologías en materia pericial en las especialidades de su competencia, así como promover su aplicación y dar seguimiento a su cumplimiento;

IX.	Promover la capacitación y actualización técnico-científica del personal adscrito a las especialidades a su cargo;

X.	Supervisar el registro de solicitudes e intervenciones periciales en cumplimiento de los lineamientos normativos, así como el acatamiento de los instructivos de trabajo que son de su competencia, coordinando la integración de informes estadísticos;

XI.	Participar en la elaboración de convenios de colaboración que el Titular proponga con Organismos o Instituciones Públicas o Privadas, y

XII.	Las demás que les confieran otras disposiciones o el Titular.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículo 87.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
