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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República"
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República - Artículo 88

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

```text
Artículo 88. Al frente de la Dirección General de Laboratorios Criminalísticos habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I.	Dirigir, coordinar y supervisar las intervenciones periciales en auxilio del Ministerio Público de la Federación y otras autoridades en las especialidades periciales a su cargo;

II.	Proponer peritos con base a los requerimientos del Ministerio Público de la Federación, Órgano Judicial y otras autoridades;

III.	Coordinar y supervisar que la realización de las intervenciones periciales cumplan con los lineamientos normativos, metodológicos, técnicos y científicos así como con los instructivos de trabajo manteniendo los niveles de calidad establecidos de las especialidades que son de su competencia;

IV.	Verificar la integración, actualización y control del Casillero de Identificación Criminalístico de la Procuraduría que conformen los bancos de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

V.	Operar y supervisar sistemas informáticos de registro y de análisis de huella genética, balística, análisis de voz y biométricos y otros elementos relacionados con hechos delictuosos;

VI.	Proponer al Titular los programas de investigación sobre nuevas técnicas, avances tecnológicos, equipo especializado en el ámbito nacional e internacional y fundamentar su aplicación en el laboratorio central y en las Jefaturas Estatales de Servicios Periciales en las especialidades bajo su responsabilidad y dirigir los trabajos de elaboración y actualización de los manuales técnico-metodológicos, de procedimientos, instructivos de trabajo y guías metodológicas de las especialidades que son de su competencia;

VII.	Proponer al Titular la rotación del personal pericial con base en la carga de trabajo;

VIII.	Programar los recursos humanos, materiales y financieros para que la operación pericial se brinde con oportunidad y de acuerdo a la normatividad vigente;

IX.	Emitir la información estadística de las intervenciones periciales en las especialidades de su competencia;

X.	Proponer al Titular el Programa Anual de Mantenimiento de los Equipos e Instrumentos de Investigación asignados a la Dirección a su cargo;

XI.	Promover la capacitación y actualización técnico-científica para la profesionalización del personal pericial en las especialidades de su competencia y verificar la asesoría técnica y metodológica a las unidades administrativas que integren su organización regional y estatal de Servicios Periciales de la Institución;

XII.	Participar en la elaboración de convenios de colaboración que el Titular proponga con Organismos o Instituciones Públicas o Privadas, y

XIII.	Las demás que le confieran otras disposiciones o el Titular.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículo 88.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
