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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República"
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República - Artículo 89

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

```text
Artículo 89. Al frente de la Dirección General de Políticas Públicas, Vinculación y Coordinación Interinstitucional habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I.	Proponer lineamientos que permitan mejorar la capacidad de respuesta institucional a las demandas de la sociedad en materia de procuración de justicia;

II.	Establecer, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, las estrategias de seguimiento y evaluación de responsabilidades y compromisos institucionales;

III.	Coordinar la relación de la Institución con el Consejo de Participación Ciudadana de la Procuraduría;

IV.	Facilitar la coordinación entre la Procuraduría con las dependencias y entidades gubernamentales federales, de las entidades federativas y municipales; organizaciones no gubernamentales, sociales y privadas, en materia de seguridad pública, de conformidad con las disposiciones aplicables;

V.	Representar y coordinar a la Institución en los trabajos y ante los órganos y entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública, y el Sistema de Seguridad Nacional;

VI.	Proponer, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, la celebración de convenios o acuerdos de la Institución con los tres órdenes de gobierno y con instituciones y organismos de los sectores social y privado, para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y sus programas derivados, así como dar seguimiento al cumplimiento de los mismos;

VII.	Planear, organizar y coordinar la celebración de reuniones, en el marco de los trabajos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;

VIII.	Fungir como Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, de conformidad con las disposiciones aplicables;

IX.	Dar continuidad al cumplimiento de los acuerdos emanados de las reuniones celebradas en el marco de los trabajos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, a fin de dar cumplimiento a los mismos y promover la cooperación de las procuradurías generales de justicia del País;

X.	Dar seguimiento a los asuntos del ámbito de competencia de la Procuraduría en el Congreso de la Unión, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las legislaturas de las entidades federativas, en coordinación con las dependencias competentes del Gobierno Federal, y las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, de conformidad con las disposiciones aplicables, y

XI.	Recibir, canalizar y dar seguimiento a la atención de los requerimientos que realizan a la Procuraduría las cámaras del Congreso de la Unión, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las legislaturas de los estados, así como a las gestiones que realicen sus integrantes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículo 89.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
