---
regulation_key: "Reg_LOPGR"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "95"
article_label: "Artículo 95"
article_type: "ordinary"
canonical_path: "/Reg_LOPGR/articulo/95/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República - Artículo 95

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO - DEL CENTRO FEDERAL DE PROTECCIÓN A PERSONAS

```text
Artículo 95. Al frente del Centro Federal de Protección a Personas habrá un Titular, quien tendrá las siguientes facultades:

I.	Desarrollar y elaborar los proyectos de lineamientos, protocolos, acuerdos y demás instrumentos necesarios para el adecuado funcionamiento del Programa Federal de Protección a Personas y someterlo a consideración del Procurador;

II.	Recibir y analizar las solicitudes de incorporación de una persona al Programa Federal de Protección a Personas, en virtud de encontrarse en situación de riesgo o peligro por su intervención en un procedimiento penal, conforme a las disposiciones aplicables;

III.	Ordenar la práctica de estudios psicológicos, clínicos y en general de todos aquellos que sean necesarios para garantizar la idoneidad de la incorporación de la persona al Programa Federal de Protección a Personas, así como para su permanencia;

IV.	En caso de ser procedente, autorizar la incorporación de la Persona propuesta al Programa Federal de Protección a Personas;

V.	Proponer al Procurador la celebración de actos, convenios, contratos y bases de colaboración inherentes al objeto del Programa Federal de Protección a Personas;

VI.	Llevar el registro y expediente de las Personas incorporadas al Programa;

VII.	Dictar las medidas de protección que resulten procedentes y mantener las Medidas de Protección urgentes que dicte la autoridad ministerial o la autoridad judicial;

VIII.	Acordar con el Procurador el cese de las medidas de protección, cuando se entiendan superadas las circunstancias que motivaron la protección, y

IX.	Las demás que determinen otras disposiciones y el Procurador, cuando sean inherentes a sus funciones.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículo 95.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
