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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República"
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República - Artículo 97

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO - DEL CENTRO DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA

```text
Artículo 97. Al frente del Centro de Evaluación y Control de Confianza habrá un Titular, quien tendrá las facultades siguientes:

I.	Proponer a su superior jerárquico las normas, políticas y criterios que rijan los procesos de evaluación, certificación y funcionamiento del Centro de Evaluación y Control de Confianza que emita el Centro Nacional de Certificación y Acreditación;

II.	Instruir las medidas para mantener la vigencia de la acreditación del Centro de Evaluación y Control de Confianza y la certificación de sus procesos de evaluación;

III.	Planear, programar y dirigir las actividades del Centro de Evaluación y Control de Confianza, así como instruir la aplicación y calificar las evaluaciones a que deberán someterse los aspirantes a ingresar a la Procuraduría y el personal de la misma;

IV.	Expedir las certificaciones al personal que acredite los procesos de evaluación y coordinar la actualización de las mismas;

V.	Establecer los lineamientos para verificar la autenticidad de los documentos que acrediten el grado académico de los evaluados y de aquellos otros documentos que considere pertinente;

VI.	Participar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, en la elaboración de los perfiles de puesto de los servidores públicos de la Procuraduría;

VII.	Participar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, en la conformación de las políticas y los esfuerzos institucionales en materia de desarrollo del capital humano y de competencias profesionales;

VIII.	Informar al Procurador y a los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados, los resultados de las evaluaciones aplicadas;

IX.	Instruir la aplicación de los procesos de evaluación del personal en activo y aspirantes a ingresar que soliciten otras instituciones del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

X.	Comunicar a las autoridades integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los resultados de los procesos de evaluación que le sean legalmente requeridos;

XI.	Realizar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, el seguimiento individual de los servidores públicos e identificar factores de riesgo dentro de su desarrollo que repercutan en el desempeño óptimo de sus funciones, así como ubicar áreas de oportunidad para establecer programas de prevención y atención para solucionar la problemática detectada;

XII.	Brindar asesoría técnica a otros centros de evaluación y control de confianza;

XIII.	Instruir el resguardo de los expedientes que se integren durante los procesos de evaluación, mismos que son confidenciales y reservados, con excepción de aquellos casos en que sean requeridos en procedimientos administrativos o judiciales;

XIV.	Coordinar la implementación de un sistema de registro y control de los resultados y certificaciones que expida el Centro de Evaluación y Control de Confianza, y

XV.	Convocar al personal activo a los procesos de evaluación, en los casos que se determine el seguimiento o se deriven observaciones de los procesos de evaluación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículo 97.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
