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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República"
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República - Transitorio PRIMERO

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

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ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a los sesenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo previsto en los siguientes párrafos.

Entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones del Reglamento relativas a las atribuciones del Visitador General y de los Directores Generales de Evaluación Técnico Jurídica, de Asuntos Internos, de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Institución, y de Procedimientos de Remoción.

Las disposiciones del Reglamento relativas a las atribuciones del Centro Federal de Protección a Personas, entrarán en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículo transitorio-primero.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
