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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas"
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article_label: "Artículo 124"
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# REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas - Artículo 124

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO
- CAPÍTULO CUARTO - DE LA EJECUCIÓN
- SECCIÓN II - DE LA BITÁCORA

```text
Artículo 124.- Para el uso de la Bitácora convencional, además de lo señalado en el artículo anterior, se considerará lo siguiente:

I.	Se deberá contar con un original para la dependencia o entidad y al menos dos copias, una para el contratista y otra para la residencia o la supervisión;

II.	Las copias deberán ser desprendibles, no así las originales;

III.	Las notas o asientos deberán efectuarse claramente, con tinta indeleble y letra legible;

IV.	La nota cuyo original y copias aparezcan con tachaduras y enmendaduras será nula;

V.	Una vez firmadas las notas de la Bitácora, los interesados podrán retirar sus respectivas copias, y

VI.	La Bitácora deberá permanecer en la residencia a fin de que las consultas requeridas se efectúen en el sitio.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículo 124.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LOPSRM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
