---
regulation_key: "Reg_LOPSRM"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "136"
article_label: "Artículo 136"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LOPSRM"
canonical_path: "/Reg_LOPSRM/articulo/136/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas - Artículo 136

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO
- CAPÍTULO CUARTO - DE LA EJECUCIÓN
- SECCIÓN III - DE LA FORMA DE PAGO

```text
Artículo 136.- El pago de los ajustes de costos directos y del costo por financiamiento se efectuará en las estimaciones de ajuste de costos siguientes al mes en que se haya autorizado el ajuste, aplicando al importe de las estimaciones el incremento desglosado correspondiente a los factores que se autoricen para cada tipo de ajuste, debiéndose aplicar los últimos que se tengan autorizados.

Todos los factores de ajuste concedidos deberán acumularse entre ellos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículo 136.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LOPSRM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
