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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas - Artículo 147

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO
- CAPÍTULO CUARTO - DE LA EJECUCIÓN
- SECCIÓN V - DE LA SUSPENSIÓN DE OBRA

```text
Artículo 147.- En todos los casos de suspensión de los trabajos la dependencia o entidad deberá levantar un acta circunstanciada en la que hará constar como mínimo lo siguiente:

I.	El lugar, fecha y hora en que se levanta el acta;

II.	El nombre y firma del residente y del superintendente, así como del servidor público autorizado para ordenar la suspensión en los términos del artículo 60 de la Ley;

III.	Los datos de identificación de los trabajos que se suspenderán. Si la suspensión es parcial sólo se identificará la parte correspondiente y las medidas que habrán de tomarse para su reanudación;

IV.	Las razones o las causas justificadas que dieron origen a la suspensión;

V.	Una relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentren los trabajos o la parte que se vaya a suspender, debiendo hacer constancia del personal y equipo que se retira y del que se autoriza su permanencia, de acuerdo con el programa de ejecución convenido;

VI.	El tiempo de duración de la suspensión. Cuando la reanudación de los trabajos esté ligada a un hecho o acto de realización cierta pero de fecha indeterminada el periodo de la suspensión estará sujeto a la actualización de ese evento, sin perjuicio de que se pueda optar por la terminación anticipada;

VII.	Las acciones que seguirá la dependencia o entidad, las que deberán asegurar los bienes y el estado de los trabajos, así como procurar la conclusión de los mismos;

VIII.	El programa de ejecución que se aplicará, el cual deberá considerar los diferimientos que origina la suspensión, ajustando sin modificar los periodos y procesos de construcción indicados en el programa de ejecución que se encuentre vigente al momento de la suspensión, y
Fracción reformada DOF 27-09-2022

IX.	En su caso, las medidas de protección y de seguridad, que resulten necesarias para salvaguardar los trabajos realizados, el lugar de trabajo, sus instalaciones y equipos.
Fracción reformada DOF 27-09-2022
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículo 147.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LOPSRM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
