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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas - Artículo 151

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO
- CAPÍTULO CUARTO - DE LA EJECUCIÓN
- SECCIÓN VI - DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO

```text
Artículo 151.- En todos los casos de terminación anticipada de los contratos se deberán realizar las anotaciones correspondientes en la Bitácora, debiendo la dependencia o entidad levantar un acta circunstanciada en la cual se hará constar como mínimo lo siguiente:

I.	Lugar, fecha y hora en que se levanta;

II.	Nombre y firma del residente y del superintendente;

III.	Descripción de los trabajos cuyo contrato se termine anticipadamente;

IV.	Importe contractual;

V.	Relación de las estimaciones o de gastos aprobados hasta antes de que se hubiera definido la terminación anticipada;

VI.	Descripción pormenorizada del estado que guardan los trabajos;

VII.	Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo durante el cual se ejecutaron los trabajos;

VIII.	Razones o causas justificadas que dieron origen a la terminación anticipada, así como una relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentre el contrato que se vaya a terminar anticipadamente;

IX.	Acciones tendientes a asegurar los bienes y el estado que guardan los trabajos, y

X.	Periodo en el cual se determinará el finiquito de los trabajos y el importe al que ascenderán los gastos no recuperables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículo 151.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LOPSRM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
