---
regulation_key: "Reg_LOPSRM"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "167"
article_label: "Artículo 167"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LOPSRM"
canonical_path: "/Reg_LOPSRM/articulo/167/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas - Artículo 167

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO
- CAPÍTULO CUARTO - DE LA EJECUCIÓN
- SECCIÓN VIII - DE LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS

```text
Artículo 167.- Las dependencias y entidades podrán efectuar recepciones parciales de los trabajos cuando sin estar éstos concluidos, a juicio de la dependencia o entidad, existan trabajos terminados, identificables y susceptibles de utilizarse y conservarse, debiendo levantar el acta circunstanciada correspondiente, la cual contendrá en lo procedente lo previsto en el artículo anterior.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículo 167.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LOPSRM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
