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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas"
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article_label: "Artículo 187"
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# REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas - Artículo 187

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO
- CAPÍTULO SEXTO - DEL ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS
- SECCIÓN I - GENERALIDADES

```text
Artículo 187.- El análisis, cálculo e integración de los precios unitarios para un trabajo determinado deberá guardar congruencia con los procedimientos constructivos o la metodología de ejecución de los trabajos, con el programa de ejecución convenido, así como con los programas de utilización de personal y de maquinaria y equipo de construcción, debiendo tomar en cuenta los costos vigentes de los materiales, recursos humanos y demás insumos necesarios en el momento y en la zona donde se llevarán a cabo los trabajos, sin considerar el impuesto al valor agregado. Lo anterior, de conformidad con las especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad que determine la dependencia o entidad.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículo 187.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LOPSRM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
