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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas - Artículo 251

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO
- CAPÍTULO DÉCIMO - DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS OBRAS PÚBLICAS
- SECCIÓN I - GENERALIDADES

```text
Artículo 251.- Para los efectos de la Ley y este Reglamento, los términos de referencia es el documento en el que se plasman los requisitos y alcances que precisa el objeto del servicio.

Atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los servicios que se requieran, las dependencias y entidades deberán indicar dentro de los términos de referencia de la convocatoria a la licitación pública, entre otros, los siguientes datos:

I.	La descripción precisa y detallada de los servicios que se requieren;

II.	Los plazos de ejecución, incluyendo un calendario de prestación de los servicios;

III.	La información técnica y recursos que proporcionará la convocante;

IV.	Las especificaciones generales y particulares del proyecto;

V.	El producto o los documentos esperados y su forma de presentación, y

VI.	En su caso, la metodología a emplear en la prestación del servicio.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículo 251.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LOPSRM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
