---
regulation_key: "Reg_LOPSRM"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "270"
article_label: "Artículo 270"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LOPSRM"
canonical_path: "/Reg_LOPSRM/articulo/270/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas - Artículo 270

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
- CAPÍTULO ÚNICO

```text
Artículo 270.- Cuando la Secretaría de la Función Pública haya inhabilitado a un contratista con posterioridad a la emisión de un fallo en el que se le adjudicó un contrato, las dependencias y entidades formalizarán el contrato respectivo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículo 270.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LOPSRM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
