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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas - Artículo 288

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
- CAPÍTULO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN

```text
Artículo 288.- Al darse contestación a la solicitud de conciliación se deberá precisar el nombre de las personas facultadas para representar y obligar a la dependencia o entidad y, en su caso, al contratista en el procedimiento de conciliación. Si la dependencia o entidad o, en su caso, el contratista omiten dar contestación a uno o varios de los hechos o argumentos señalados por el solicitante, se podrá dar respuesta a los mismos durante la audiencia de conciliación.

A los servidores públicos facultados para representar a las dependencias y entidades que, sin causa justificada, omitan dar contestación a la solicitud de conciliación o no asistan a las sesiones respectivas, se les prevendrá de la responsabilidad en que incurren, en términos del primer párrafo del artículo 80 de la Ley. La autoridad que conozca del caso deberá citar a una siguiente audiencia de conciliación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículo 288.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LOPSRM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
