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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas"
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article_label: "Artículo 33"
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# REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas - Artículo 33

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO
- CAPÍTULO PRIMERO - DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
- SECCIÓN I - GENERALIDADES

```text
Artículo 33.- Las dependencias y entidades podrán llevar a cabo licitaciones públicas, invitaciones a cuando menos tres personas y adjudicaciones directas en las que únicamente puedan participar MIPYMES, siempre y cuando el monto estimado de la contratación sea menor al monto de los umbrales establecidos para los tratados de libre comercio que cuenten con un capítulo de compras gubernamentales.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, las dependencias y entidades procurarán otorgar anticipos para el adecuado desarrollo de los trabajos y continuidad de los mismos, debiendo en todo caso señalar en la convocatoria a la licitación pública el porcentaje de anticipo a otorgar, para lo cual atenderán, entre otros factores, al monto de la contratación, a la complejidad y a las características especiales de los trabajos a ejecutar.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículo 33.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LOPSRM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
