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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas"
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article_label: "Artículo 72"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas - Artículo 72

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO
- CAPÍTULO PRIMERO - DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
- SECCIÓN VI - DEL DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES, CANCELACIÓN, NULIDAD TOTAL Y LICITACIONES PÚBLICAS DESIERTAS

```text
Artículo 72.- En el supuesto en el que se declare desierta una licitación pública y persista la necesidad de la dependencia o entidad de contratar con el carácter y requisitos solicitados en dicha licitación pública, se podrá emitir una segunda convocatoria, o bien, optar por aplicar el supuesto de excepción previsto en la fracción VII del artículo 42 de la Ley. Cuando los requisitos o el carácter de la licitación pública sean modificados con respecto a la primera convocatoria a la licitación pública, se deberá convocar a un nuevo procedimiento de contratación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículo 72.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LOPSRM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
