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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano"
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# REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano - Artículo 11

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - GENERALIDADES
- Capítulo III - De las Maniobras de Vuelo de las Aeronaves

```text
Artículo 11.- Las maniobras de vuelo de urgencia o emergencia que realicen las aeronaves deben considerarse como conductas no intencionales. Cuando se trate de una aeronave en situación de emergencia, los integrantes del Sistema deben proporcionar a la SICT toda la información disponible para que esta actúe en el ámbito de su competencia.
Cuando se trate de un accidente o incidente aéreo, la SICT debe realizar la investigación en materia de aeronáutica conforme a lo previsto en la Ley de Aviación Civil, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables y, una vez concluida la investigación correspondiente, debe determinar los factores causales y contribuyentes del accidente o incidente y, en su caso, realizar las recomendaciones que procedan.
Los demás integrantes del Sistema, en el ámbito de su competencia, deben garantizar que la zona del accidente o incidente quede asegurada para permitir las tareas de investigación de la SICT.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, artículo 11.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPEAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
