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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano"
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# REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano - Artículo 13

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - GENERALIDADES
- Capítulo III - De las Maniobras de Vuelo de las Aeronaves

```text
Artículo 13.- Cuando exista una traza de interés, el Personal Técnico de Operaciones de Vigilancia Aérea del Centro, debe sujetarse al procedimiento siguiente:
I.	Determinar que se trata de una traza de interés, como consecuencia de la detección de un eco radar o avistamiento de una aeronave que presenta alguna de las conductas previstas en el artículo 8 de la Ley;
II.	Analizar, dar seguimiento y documentar el comportamiento de la traza de interés, así como recabar la información y documentación que debe aportarse a la SICT, a la AFAC y SENEAM, para que en el ámbito de su competencia determinen lo conducente, y
III.	Emitir, con base en el resultado del análisis correspondiente, la Declaratoria de Traza de Interés.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, artículo 13.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPEAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
