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# REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano - Artículo 23

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - ORGANIZACIÓN
- Capítulo I - Del Sistema de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano

```text
Artículo 23.- El Sistema, para fines operativos, cuenta con los subsistemas y componentes siguientes:
I.	Subsistema de Coordinación, a cargo del Centro:
a)	Componente de Enlace: encargado de articular y sincronizar la cooperación entre los integrantes del Sistema, mediante el uso coordinado de sus medios de comunicación y plataformas de información disponibles;
b)	Componente de Alerta Temprana: son los mecanismos de coordinación y cooperación nacional e internacional establecidos por los integrantes del Sistema, para recibir avisos o alertas sobre riesgos aéreos con alta probabilidad de convertirse en una Amenaza, y
c)	Componente de Inteligencia Aérea: son los mecanismos de coordinación y cooperación para el intercambio de información con autoridades u organismos nacionales e internacionales para minimizar los Riesgos aéreos y disuadir las Amenazas aéreas en el Espacio Aéreo Mexicano;
II.	Subsistema de Ejecución, conformado por las Autoridades Operativas Coordinadas:
a)	Componente de Control: encargado de dirigir, coordinar y supervisar las acciones para proteger el Espacio Aéreo Mexicano, integrado por:
1.	Centros de Mando y Control de la Fuerza Aérea Mexicana;
2.	Centros de Mando y Control de la Armada de México;
3.	Centros de Control de Área del SENEAM, y
4.	Otras unidades administrativas o entidades públicas que dependan o estén coordinadas por las Autoridades Operativas Coordinadas integrantes del Sistema;
b)	Componente de Vigilancia y Detección: se refiere a las actividades realizadas por organismos civiles y militares que operan en tierra, mar y aire, a través de radares y otros sensores, así como de diversos medios tecnológicos para la Vigilancia y Detección en el Espacio Aéreo Mexicano;
c)	Componente de Interceptación Aérea: se refiere a las actividades realizadas por las Autoridades Operativas Coordinadas que cuenten con medios para la Interceptación de aeronaves en el Espacio Aéreo Mexicano, y
d)	Componente de Consolidación: se refiere a las actividades realizadas por las autoridades competentes y que cuentan con los medios para realizar la Consolidación en las superficies terrestre y marítima, y
III.	Subsistema de Profesionalización, a cargo de las Autoridades Operativas Coordinadas con atribuciones y capacidades de formación:
a)	Componente de Capacitación y Evaluación: se refiere a las actividades realizadas por las Autoridades Operativas Coordinadas que cuentan con la obligación de brindar la capacitación necesaria a las personas servidoras públicas que participan en las operaciones de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano, conforme a lo siguiente:
1.	La Secretaría, respecto a la Vigilancia, Detección e Identificación;
2.	La Secretaría y la Secretaría de Marina, a través de la Fuerza Aérea Mexicana y la Armada de México, en coordinación con las demás dependencias integrantes del Sistema, respecto a la Interceptación aérea, Seguimiento, asistencia de aeronaves en vuelo y Consolidación;
3.	La AFAC en materia de seguridad de la aviación civil y en materia de vigilancia de la seguridad aeroportuaria;
4.	La Guardia Nacional, respecto a la intervención durante operaciones de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano;
5.	La SICT, respecto a búsqueda y salvamento, e investigación de accidentes e incidentes en la aviación, conforme a la regulación nacional e internacional, y
6.	SENEAM, respecto a la prestación del servicio de tránsito aéreo.
Para fomentar la eficiencia de los procedimientos derivados de los subsistemas y sus componentes, las Autoridades Operativas Coordinadas deben llevar a cabo ejercicios conjuntos recurrentes, de conformidad con lo que establezca el Consejo y, en caso de realizarse en una terminal aérea, sujetarse a los procedimientos del plan de emergencia de dicha terminal.
Es atribución del Consejo realizar modificaciones a la conformación del Sistema, de acuerdo con sus necesidades de operación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, artículo 23.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPEAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
