---
regulation_key: "Reg_LPEAM"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "24"
article_label: "Artículo 24"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LPEAM"
canonical_path: "/Reg_LPEAM/articulo/24/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano - Artículo 24

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - ORGANIZACIÓN
- Capítulo I - Del Sistema de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano

```text
Artículo 24.- Durante la Interceptación aérea, Seguimiento y Consolidación de aeronaves en vuelo clandestino, las Aeronaves interceptoras podrán utilizar los aeródromos civiles, de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Aeropuertos y el Código Nacional de Procedimientos Penales, para lo cual deben cumplir con los protocolos nacionales de actuación policial y, en su caso, con los procedimientos correspondientes aprobados por la autoridad competente de dicho aeródromo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, artículo 24.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPEAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
