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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano"
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# REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano - Artículo 30

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - ORGANIZACIÓN
- Capítulo II - Del Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo
- Sección Primera - De la Operación del Consejo

```text
Artículo 30.- El Consejo, además de lo previsto en la Ley, realizará lo siguiente:
I.	Invitar, cuando se requiera tratar asuntos de carácter técnico especializado, a personas representantes de instituciones y organizaciones civiles en el ámbito aeronáutico, las cuales asistirán con carácter honorario, con el fin de que emitan su opinión sobre dichos asuntos;
II.	Promover entre los integrantes del Sistema, las políticas, acciones, programas y estrategias que, en el ámbito de su competencia, coadyuven a preservar la seguridad, soberanía e independencia del Espacio Aéreo Mexicano, y
III.	Solicitar a los consejos de Seguridad Nacional o de Seguridad Pública, a través de la Secretaría Técnica, su opinión, según la importancia y naturaleza de los asuntos a tratar.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, artículo 30.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPEAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
