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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano"
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# REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano - Artículo 32

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - ORGANIZACIÓN
- Capítulo II - Del Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo
- Sección Primera - De la Operación del Consejo

```text
Artículo 32.- Para la validez de las sesiones, además del porcentaje de asistencia a que se refiere el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley, deberán estar presentes las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría Técnica del Consejo, o sus respectivos suplentes.
Cuando la persona titular de la Secretaría supla a la persona titular de la Presidencia, la persona suplente de aquella tendrá derecho a voz, pero no a voto, ni tampoco se computará para que exista quorum legal, a efecto de evitar que se duplique la representación de la Secretaría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, artículo 32.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPEAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
