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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano"
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# REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano - Artículo 35

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - ORGANIZACIÓN
- Capítulo III - Del Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo

```text
Artículo 35.- Las operaciones de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano son llevadas a cabo por la autoridad para la defensa del Espacio Aéreo Mexicano y por los integrantes del Sistema, en el ámbito de sus competencias y conforme al marco jurídico aplicable, a fin de evitar actos contra la Seguridad del Espacio Aéreo y la soberanía del territorio nacional, así como para salvaguardar la vida humana e infraestructura aeronáutica.
Estas operaciones se clasifican en las categorías siguientes:
I.	Operaciones Preventivas del Uso Ilícito del Espacio Aéreo Mexicano;
II.	Operaciones Contra el Uso Ilícito del Espacio Aéreo Mexicano;
III.	Operaciones de inteligencia, Vigilancia y reconocimiento, y
IV.	Operaciones de búsqueda y salvamento, las cuales serán realizadas en cada aeródromo civil, conforme a los procedimientos aprobados en el plan de acción que dicte la SICT.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, artículo 35.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPEAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
