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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano"
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# REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano - Artículo 36

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - ORGANIZACIÓN
- Capítulo III - Del Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo

```text
Artículo 36.- El Centro, para detectar alguna traza de interés y adoptar medidas en caso de vuelo no autorizado o vuelo clandestino, debe coordinar a los integrantes del Sistema, de conformidad con los procedimientos de actuación y coordinación de las Operaciones Contra el Uso Ilícito del Espacio Aéreo Mexicano siguientes:
I.	La Vigilancia;
II.	La Detección;
III.	La Identificación;
IV.	La Interceptación aérea;
V.	La asistencia y Seguimiento, y
VI.	La Consolidación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, artículo 36.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPEAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
