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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano"
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# REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano - Artículo 40

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - ORGANIZACIÓN
- Capítulo III - Del Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo

```text
Artículo 40.- Las ADIZ a que se refiere el artículo 20, fracción IV, de la Ley, deben ser de carácter permanente y establecerse considerando como base las fronteras del territorio nacional hasta el límite exterior de la denominada “Región de Información de Vuelo México” establecida por el derecho internacional aeronáutico para las fronteras marítimas y, en el caso de las fronteras terrestres, hasta 10 millas náuticas hacia el exterior del territorio nacional.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, artículo 40.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPEAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
