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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano"
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# REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano - Artículo 42

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - ORGANIZACIÓN
- Capítulo III - Del Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo

```text
Artículo 42.- El Centro, para el establecimiento de las ZVP a las que se refiere el artículo 5, fracción XVIII, de la Ley, y de los procedimientos para el ingreso de aeronaves a las ADIZ, debe establecer coordinación con:
I.	La Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Marina, la AFAC y SENEAM respecto a las ADIZ, y
II.	La AFAC y SENEAM respecto a las ZVP.
Lo anterior, para garantizar la seguridad de las operaciones, de la aviación civil y el Uso Flexible del Espacio Aéreo Mexicano.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, artículo 42.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPEAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
