---
regulation_key: "Reg_LPEAM"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "45"
article_label: "Artículo 45"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LPEAM"
canonical_path: "/Reg_LPEAM/articulo/45/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano - Artículo 45

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - ORGANIZACIÓN
- Capítulo III - Del Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo

```text
Artículo 45.- Es atribución exclusiva del Centro, como autoridad de control de Interceptación, comunicar el Alertamiento aéreo a los integrantes del Sistema, a partir del cual se deben realizar las acciones preventivas correspondientes para su oportuna intervención, ante situaciones de aeronaves que se clasifiquen como trazas de interés, vuelos no autorizados o vuelos clandestinos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, artículo 45.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPEAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
