---
regulation_key: "Reg_LPEAM"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "49"
article_label: "Artículo 49"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LPEAM"
canonical_path: "/Reg_LPEAM/articulo/49/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano - Artículo 49

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - PROCEDIMIENTOS
- Capítulo I - De las Generalidades

```text
Artículo 49.- El Centro, de manera coordinada con los integrantes del Sistema en el ámbito de sus competencias, debe utilizar los medios a su disposición, con el objeto de detectar, localizar, identificar y clasificar el tránsito aéreo en el Espacio Aéreo Mexicano para determinar las trazas de interés, vuelo no autorizado o vuelo clandestino y, en caso de ser necesario, denunciar los hechos constitutivos de faltas administrativas o delitos ante la autoridad competente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, artículo 49.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPEAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
