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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano"
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# REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano - Artículo 52

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - PROCEDIMIENTOS
- Capítulo II - De la Detección

```text
Artículo 52.- La Detección de trazas de interés en el Espacio Aéreo Mexicano debe realizarse conforme a lo siguiente:
I.	Detección terrestre y aerotransportada con los medios disponibles de la Fuerza Aérea Mexicana;
II.	Detección embarcada con los medios disponibles con que cuenta la Armada de México;
III.	La vigilancia que realizan los servicios de tránsito aéreo disponibles en SENEAM;
IV.	Otros sistemas de Detección con los que cuenten los integrantes del Sistema, y
V.	Intercambio de información de trazas de interés que mantengan rumbo aparente hacia territorio nacional, en el marco de los acuerdos interinstitucionales que existen con otros países.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, artículo 52.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPEAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
