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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano"
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article_label: "Artículo 53"
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# REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano - Artículo 53

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - PROCEDIMIENTOS
- Capítulo III - De la Identificación

```text
Artículo 53.- El procedimiento de Identificación de aeronaves es la búsqueda de información entre el Centro y los integrantes del Sistema para determinar la identidad de una traza de interés de la cual se desconocen sus intenciones. La Identificación se debe realizar mediante:
I.	La correlación de planes de vuelo;
II.	La comunicación;
III.	La utilización de medios visuales o electrónicos, y
IV.	El comportamiento operacional de la Tripulación de Vuelo de la aeronave.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, artículo 53.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPEAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
