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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano"
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# REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano - Artículo 54

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - PROCEDIMIENTOS
- Capítulo III - De la Identificación

```text
Artículo 54.- El Centro, para materializar la Identificación de las trazas de interés, debe realizar las acciones siguientes:
I.	Dentro del Espacio Aéreo Mexicano, establecer coordinación con la AFAC y SENEAM para que mediante la consulta del plan de vuelo o el establecimiento de la comunicación con la Tripulación de Vuelo de la aeronave, se conozcan sus intenciones y se identifique;
II.	En caso de no obtener información que permita la Identificación de la aeronave, el Centro debe proceder conforme a lo siguiente:
a)	Establecer comunicación con la Fuerza Aérea Mexicana, la Secretaría de Marina y la Guardia Nacional, para determinar si se trata de una aeronave perteneciente a alguna de estas dependencias, y
b)	Aplicar el procedimiento de Interceptación aérea, como última instancia, únicamente como medio de Identificación;
III.	Fuera del Espacio Aéreo Mexicano, consultar a los organismos homólogos extranjeros en materia de vigilancia y protección del espacio aéreo con los que se tengan mecanismos de cooperación vigentes para la Identificación de las aeronaves que vuelen fuera del Espacio Aéreo Mexicano, siempre que la aeronave mantenga rumbo aparente en dirección a territorio nacional, o que se encuentre dentro de la ADIZ.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, artículo 54.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPEAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
