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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano"
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# REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano - Artículo 59

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - PROCEDIMIENTOS
- Capítulo IV - De la Interceptación Aérea
- Sección Primera - De las Generalidades

```text
Artículo 59.- En caso de que se presenten actos de interferencia ilícita durante una Interceptación aérea, el Centro debe presentar la denuncia correspondiente ante la autoridad competente e informar al Sistema y al Comité Especializado de Alto Nivel en Materia de Desarme, Terrorismo y Seguridad Internacionales, a través de su Secretaría General, para los efectos correspondientes de conformidad con su competencia.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, artículo 59.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPEAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
