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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano"
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# REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano - Artículo 61

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - PROCEDIMIENTOS
- Capítulo IV - De la Interceptación Aérea
- Sección Segunda - De las Maniobras de Interceptación Aérea

```text
Artículo 61.- Cuando la Tripulación de Vuelo de la Aeronave interceptora realice una Interceptación aérea, debe proceder de la forma siguiente:
I.	Cuando se trate de una aeronave civil:
a)	Actuar de conformidad con la Ley, el presente reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
b)	Ajustar su actuación conforme a los procedimientos y coordinación que al efecto determine el Consejo, y
c)	Cumplir con lo establecido en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y sus protocolos, y
II.	Cuando se trate de una aeronave no autorizada: perteneciente a una fuerza armada extranjera o civil artillada o equipada con sensores o con ambos componentes:
a)	Actuar conforme a su naturaleza y a la normativa internacional de la que el Estado mexicano sea parte, y
b)	Aplicar el Plan Militar de Defensa Aérea, si la situación lo exige.
Tercera Sección
De los Deberes de la Tripulación de Vuelo de la Aeronave Interceptada
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, artículo 61.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPEAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
