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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano"
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# REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano - Artículo 63

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - PROCEDIMIENTOS
- Capítulo IV - De la Interceptación Aérea
- Sección Segunda - De las Maniobras de Interceptación Aérea

```text
Artículo 63.- Si durante la aplicación del procedimiento de Interceptación aérea se pierde el contacto visual con la aeronave interceptada y el Centro mantiene el contacto a través de los medios tecnológicos de que disponga, este debe proporcionar la información a los demás integrantes del Sistema para que en el ejercicio de sus atribuciones, de manera coordinada, lleven a cabo la búsqueda con sus propios medios, a fin de proceder con su localización y se esté en posibilidad de aplicar las medidas de asistencia, administrativas o legales que correspondan.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, artículo 63.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPEAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
