---
regulation_key: "Reg_LPEAM"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "65"
article_label: "Artículo 65"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LPEAM"
canonical_path: "/Reg_LPEAM/articulo/65/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano - Artículo 65

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - PROCEDIMIENTOS
- Capítulo IV - De la Interceptación Aérea
- Sección Segunda - De las Maniobras de Interceptación Aérea

```text
Artículo 65.- Los integrantes del Sistema deben participar en la atención a un vuelo no autorizado, a un vuelo clandestino o a un vuelo en situación de emergencia, conforme al ámbito de su competencia y con el uso de los recursos que tengan disponibles a efecto de atender la situación de que se trate, de conformidad con la Ley Nacional sobre el uso de la Fuerza y con irrestricto apego a los derechos humanos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, artículo 65.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPEAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
