---
regulation_key: "Reg_LPEAM"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "66"
article_label: "Artículo 66"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LPEAM"
canonical_path: "/Reg_LPEAM/articulo/66/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano - Artículo 66

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - PROCEDIMIENTOS
- Capítulo IV - De la Interceptación Aérea
- Sección Segunda - De las Maniobras de Interceptación Aérea

```text
Artículo 66.- Los integrantes del Sistema, de manera coordinada, deben instruir a todas sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, así como solicitar el apoyo a las entidades paraestatales que tengan sectorizadas, en el ámbito de sus competencias, para que prevean lo conducente al cumplimiento exacto de los procedimientos de las actividades de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, artículo 66.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPEAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
