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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano"
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# REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano - Artículo 69

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - PROCEDIMIENTOS
- Capítulo V - Del Alertamiento Aéreo

```text
Artículo 69.- El Centro debe declarar un Alertamiento aéreo cuando se den las circunstancias a que se refiere la Ley, y los supuestos siguientes:
I.	Después del procedimiento para la Identificación de la aeronave y no haya sido posible determinar su identidad;
II.	Cuando SENEAM detecte un vuelo no autorizado dentro del Espacio Aéreo Mexicano;
III.	Cuando se tenga conocimiento de que una aeronave modificó intencionalmente su ruta, sin aprobación de SENEAM, y mantenga rumbo aparente hacia el exterior del territorio nacional, y
IV.	Cuando una autoridad extranjera comparta información sobre la existencia de una aeronave con rumbo o intenciones de ingresar al Espacio Aéreo Mexicano y esta ingrese a las ADIZ sin apegarse al procedimiento establecido y publicado en el Diario Oficial de la Federación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, artículo 69.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPEAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
