---
regulation_key: "Reg_LPEAM"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "7"
article_label: "Artículo 7"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LPEAM"
canonical_path: "/Reg_LPEAM/articulo/7/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano - Artículo 7

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - GENERALIDADES
- Capítulo II - De la Coordinación Interinstitucional

```text
Artículo 7.- Con el propósito de preservar la seguridad nacional y ejercer la soberanía dentro del Espacio Aéreo Mexicano, las solicitudes de sobrevuelos y aterrizajes de aeronaves extranjeras en territorio nacional se regirán bajo las bases generales de coordinación establecidas por el Consejo y demás disposiciones aplicables.
La SICT notificará al Centro los convenios de colaboración en materia de búsqueda y salvamento que tenga con Estados pertenecientes a la Organización de Aviación Civil Internacional, a efecto de facilitar en el ámbito de su competencia, el ingreso a territorio nacional de personal y equipo que se requiera ante la ocurrencia de un desastre aéreo que requiera el apoyo internacional.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, artículo 7.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPEAM.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
