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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
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article_label: "Artículo 10"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 10

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN
- CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES
- SECCIÓN SEGUNDA - FUNCIONES GENÉRICAS

```text
Artículo 10.- Los Integrantes, cualquiera que sea su jerarquía y lugar de adscripción, ejercerán dentro del ámbito de su competencia, las atribuciones siguientes:

I.	Ejecutar las actuaciones policiales en el desahogo de los procedimientos sistemáticos operativos conforme a los manuales correspondientes;

II.	Participar en la investigación para la prevención de delitos;

III.	Llenar el Informe Policial Homologado;

IV.	Elaborar los informes y demás documentos que se generen con motivo de sus funciones;

V.	Suministrar e integrar a las bases de datos de la Secretaría la información que obtenga con motivo del ejercicio de sus atribuciones;

VI.	Aplicar los recursos humanos, materiales y financieros asignados, exclusivamente a los fines de la función pública encomendada, y

VII.	Las demás que les confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que les encomiende el superior jerárquico que corresponda.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 10.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
