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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 100

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN
- CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES
- SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

```text
Artículo 100.- Corresponde a la Dirección General de Instalaciones Técnicas y Mantenimiento:

I.	Dirigir las acciones que permitan proporcionar apoyos en la instalación y mantenimiento de las redes de comunicación de datos, telefonía, audio, imagen, radio y de los equipos de cómputo;

II.	Determinar la operación del personal de las unidades estatales de Servicios Técnicos en coordinación con los titulares de las Coordinaciones Estatales de la Institución;

III.	Conducir la investigación de nuevas tecnologías en materia de desarrollo tecnológico y estudiar la factibilidad de utilizarlas para resolver necesidades de la Institución;

IV.	Proporcionar el soporte técnico en materia de ministración, capacitación, instalación y mantenimiento de equipos de cómputo, telefonía, audio y video a las unidades administrativas de la Institución;

V.	Supervisar la elaboración de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de cómputo, audio, y video, así como su ejecución oportuna, y

VI.	Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 100.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
