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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 102

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN
- CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES
- SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

```text
Artículo 102.- Corresponde a la Dirección General de Servicio Profesional de Carrera y Régimen Disciplinario:

I.	Desarrollar y analizar las propuestas de políticas relativas al reclutamiento, selección, ingreso, permanencia, promoción y terminación del servicio de los Integrantes, de acuerdo al modelo policial y conforme a la normatividad aplicable;

II.	Elaborar proyectos de lineamientos para los procedimientos de Carrera Policial, a efecto de ser propuestos al Consejo Nacional del Sistema, con la finalidad de que sean aplicados por las autoridades competentes;

III.	Supervisar la aplicación de los procedimientos relativos a la Carrera Policial en la Institución, en coordinación con las autoridades competentes;

IV.	Administrar e integrar la base de datos del personal policial de la Institución;

V.	Estudiar y proponer esquemas de remuneraciones y prestaciones para los Integrantes de la Institución, a fin de garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo;

VI.	Implementar políticas que aseguren la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos de la Institución;

VII.	Promover y verificar la constitución de sistemas de promociones que permitan satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento de los Integrantes de la Institución;

VIII.	Proponer las políticas y lineamientos relativos a la movilidad de servidores públicos de un área operativa a otra de distinta especialidad;

IX.	Proponer los estudios para detectar las necesidades de capacitación de los servidores públicos de la Institución y promover los cursos correspondientes;

X.	Proponer y promover convocatorias para el ingreso, promoción y especializaciones en la Institución;

XI.	Brindar asistencia psicológica, de servicio social y de entorno familiar a los Integrantes que lo requieran;

XII.	Orientar a los Integrantes sobre los recursos legales que le otorgan las disposiciones normativas en materia de carrera policial;

XIII.	Elaborar los proyectos de lineamientos para la aplicación de los procedimientos disciplinarios a que se refiere el artículo 39, Apartado A, fracción II, inciso ‘c’, de la Ley General;

XIV.	Generar estadísticas en materia de actuación policial de la Institución, con base en el levantamiento de encuestas y en la explotación de registros administrativos, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes;

XV.	Proponer políticas en materia de actuación policial de la Institución mediante la realización de estudios prospectivos sobre las causas estructurales de faltas administrativas, su reincidencia y el análisis de estadísticas de conductas infractoras;

XVI.	Promover en la Institución la disciplina y observancia a los principios de principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XVII.	Impulsar, en el ámbito de su competencia, la impartición de cursos, conferencias y demás actos persuasivos sobre actuación policial;

XVIII.	Elaborar un registro de sanciones y correcciones disciplinarias impuestas a los Integrantes;

XIX.	Recopilar, en coordinación con las unidades responsables, criterios de interpretación aplicados en los procedimientos y procesos administrativos y judiciales en materia de régimen disciplinario, para consulta de las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno que lo soliciten;

XX.	Actuar como órgano de consulta, tanto de los Integrantes de la Institución, como de las autoridades que lo requieran en su área de responsabilidad, y

XXI.	Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 102.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
