---
regulation_key: "Reg_LPF"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "104"
article_label: "Artículo 104"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LPF"
canonical_path: "/Reg_LPF/articulo/104/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 104

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN
- CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES
- SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

```text
Artículo 104.- Corresponde a la Dirección General de Vigilancia y Supervisión Interna:

I.	Vigilar que los Integrantes de la Institución observen sus deberes y cumplan con las normas establecidas en los ordenamientos legales aplicables y demás disposiciones que rigen su actuación;

II.	Proponer la participación con otras autoridades competentes en el seguimiento y vigilancia de los procedimientos de responsabilidades y, en su caso, en el cumplimiento de las sanciones impuestas;

III.	Supervisar que el desempeño de los Integrantes en las intervenciones de comunicaciones privadas, las operaciones encubiertas y usuarios simulados, se haya ajustado a las disposiciones legales aplicables, una vez concluida la operación, preservando la secrecía de la información;

IV.	Asentar constancia por escrito de todas sus actuaciones;

V.	Tramitar las peticiones y sugerencias de los particulares sobre el trámite y el mejoramiento de los servicios a cargo de la Institución;

VI.	Ejecutar procedimientos de inspección para detectar deficiencias, irregularidades o faltas en la aplicación de procesos en las distintas áreas de la Institución, así como en el cumplimiento de las obligaciones de sus Integrantes;

VII.	Evaluar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en los manuales de la Institución, así como los de disciplina y ética de los Integrantes;

VIII.	Programar y ordenar inspecciones o visitas a las unidades administrativas de la Institución, a efecto de observar el ejercicio de las atribuciones de los Integrantes;

IX.	Verificar el cumplimiento de las medidas de control del personal que emita la Institución, así como elaborar los proyectos de normas complementarias que se requieran en la materia;

X.	Evaluar la suficiencia y efectividad de la estructura establecida, informando periódicamente al titular de la Unidad de Asuntos Internos el estado que guarda;

XI.	Efectuar la evaluación de riesgos que puedan obstaculizar el cumplimiento de las metas y objetivos de la Institución, y

XII.	Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 104.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
