---
regulation_key: "Reg_LPF"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "105"
article_label: "Artículo 105"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LPF"
canonical_path: "/Reg_LPF/articulo/105/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 105

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN
- CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES
- SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

```text
Artículo 105.- Corresponde a la Dirección General de Investigación Interna:

I.	Practicar las investigaciones ordenadas por supuestas anomalías de la conducta de los Integrantes, que pueda implicar inobservancia de sus deberes;

II.	Tomar las medidas precautorias que la investigación requiera, conforme al Manual correspondiente, informando de inmediato al titular de la Unidad de Asuntos Internos;

III.	Proponer la participación con otras autoridades competentes en el seguimiento y vigilancia de los procedimientos de responsabilidades y, en su caso, en el cumplimiento de las sanciones impuestas;

IV.	Proponer la solicitud de información y documentación a las áreas de la Institución y demás autoridades que auxilien en la investigación de que se trate, para el cumplimiento de sus fines;

V.	Entrevistar a los Integrantes sometidos a una investigación o, en su caso, a aquellos que puedan aportar datos para la misma, para el apoyo a la indagación realizada, e informar de inmediato a la Unidad de Asuntos Internos sobre las mismas;

VI.	Instrumentar los procedimientos de investigación derivados de las denuncias y quejas formuladas contra la actuación policial de los Integrantes;

VII.	Requerir a las unidades administrativas de la Institución la información y documentación necesaria, así como su colaboración para el cumplimiento de sus funciones;

VIII.	Entrevistar a testigos respecto de hechos denunciados, asentando los testimonios correspondientes;

IX.	Notificar y citar a las personas víctimas de las conductas infractoras, a fin de que rindan sus declaraciones o, en su caso, ratifiquen las expresadas en las quejas y denuncias formuladas;

X.	Remitir el expediente de investigación a la Dirección General de Responsabilidades para el estudio correspondiente;

XI.	Asentar constancia por escrito de todas sus actuaciones;

XII.	Realizar propuestas de actualización de los métodos y procedimientos de investigación de irregularidades de los Integrantes y de inspección que deban establecerse en la Institución;

XIII.	Auxiliar al titular del órgano interno de control en los casos necesarios para la atención de los asuntos de su competencia, y

XIV.	Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 105.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
