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article_label: "Artículo 106 Bis"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 106 Bis

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN
- CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES
- SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

```text
Artículo 106 Bis.- Corresponde a la Dirección General de Planeación y Logística de la Gendarmería:

I.	Realizar el calendario anual de operaciones de la División de Gendarmería con base en el análisis de la información derivada de las bases de datos de la Institución y el análisis criminológico y sociodemográfico a que se refiere la fracción II del artículo 17 Bis del presente Reglamento;

II.	Realizar las gestiones necesarias con la Secretaría General, para dotar a las unidades operativas de la División de Gendarmería los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;

III.	Gestionar los recursos técnicos y tecnológicos que permitan la operación y el desarrollo de las actividades de la División de Gendarmería;

IV.	Realizar las gestiones necesarias para instrumentar el despliegue de los agrupamientos de la División de Gendarmería, y

V.	Las demás que le confieran este Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas funciones que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo adicionado DOF 22-08-2014
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 106-bis.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
