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article_label: "Artículo 106 Quáter"
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# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 106 Quáter

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN
- CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES
- SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

```text
Artículo 106 Quáter.- Corresponde a la Dirección General de Proximidad Social de la Gendarmería:

I.	Implementar la participación de los Integrantes de la División de Gendarmería en programas, estrategias y acciones en materia de proximidad social;

II.	Instrumentar actividades permanentes de apoyo a las comunidades, instalaciones, eventos, rutas, regiones y zonas en las que se encuentren desplegados los Integrantes de la División de Gendarmería;

III.	Dirigir, en el ámbito de competencia de la Institución, la participación de los Integrantes de la División de Gendarmería en acciones de coordinación con la sociedad civil para la prevención del delito;

IV.	Dar seguimiento a los planteamientos de los distintos actores sociales con los que interactúa la División de Gendarmería;

V.	Recabar información de la sociedad civil que permita generar estrategias para la prevención de los delitos;

VI.	Verificar que las actividades de los Integrantes de la División de Gendarmería se lleven a cabo mediante protocolos de operación en comunidades indígenas, población con alta marginación social, personas en situación vulnerable, turistas, migrantes y extranjeros, con respeto a sus derechos humanos, y

VII.	Las demás que le confieran este Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas funciones que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo adicionado DOF 22-08-2014
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 106-quáter.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
