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# REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal - Artículo 106 Ter

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN
- CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES
- SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

```text
Artículo 106 Ter.- Corresponde a la Dirección General de Operaciones Estratégicas y Unidades Especiales de la Gendarmería:

I.	Dirigir las operaciones a cargo de las unidades especiales de la División de Gendarmería;

II.	Colaborar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con las unidades administrativas competentes de la Institución y otras instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, en las tareas de restablecimiento de la paz y el orden públicos;

III.	Verificar que los Integrantes de las unidades especiales de la División de Gendarmería cuenten con los equipos y la tecnología necesaria para el desarrollo de las misiones que le son asignadas, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes de la Institución;

IV.	Llevar a cabo las políticas, planes y estrategias para la crianza, selección, adiestramiento, capacitación, atención veterinaria, supervisión y baja de los semovientes equinos;

V.	Cumplir con los mecanismos de evaluación, certificación y registro de los semovientes equinos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

VI.	Elaborar los programas de capacitación y profesionalización, en coordinación con la Coordinación del Sistema de Desarrollo Policial, de los Integrantes de las unidades especiales de la División de Gendarmería;

VII.	Establecer de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, vínculos de cooperación e intercambio de información con instituciones homólogas nacionales y extranjeras, y

VIII.	Las demás que le confieran este Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas funciones que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Artículo adicionado DOF 22-08-2014
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal, artículo 106-ter.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LPF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
